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Países Miembro - Ecuador


Nombre oficial: República del Ecuador

Perfil geográfico y político:
Es un país libre y democrático que está ubicado al noroeste de América del Sur. Limita por el Norte con Colombia, al Sur y Este con Perú y al Oeste con el Océano Pacífico. Se independizó de España, el 10 de agosto de 1830.
Multiétnico con una gran riqueza cultural, natural y arqueológica. Situada en plena línea ecuatorial latitud cero.

Superficie
Ecuador tiene 256.370 kilómetros cuadrados. Su capital es Quito. Se divide en 24 provincias, distribuidas en cuatro regiones naturales: Amazonía, Sierra, Costa y Región Insular. El volcán más alto es el Chimborazo, con 6.310 metros de altura.
Ecuador tiene un clima tropical caliente y húmedo. La Costa tiene una estación húmeda fuerte desde Diciembre hasta Abril aunque pueden caer aguaceros todo el año. Las temperaturas son reducidas por la altitud en la Sierra con días calientes y noches frías, así como son frecuentes fuertes lluvias en las tardes. El Oriente tiene un clima ecuatorial caliente y húmedo con lluvias todo el año. Las temperaturas promedio en Quito son de 8 grados celsius (46 grados Fahrenheit) a 21 grados celsius (70 grados Fahrenheit) todo el año.

Economía:
El principal producto de exportación del Ecuador es el petróleo. Con una producción anual aproximada de 110 millones de barriles de crudo, que representa el 14% del PIB nacional, que fue de aproximadamente USD 52.000 millones (USD corrientes), para 2009.
Casi 10% de la actividad económica ecuatoriana proviene del sector petrolero, con una clara desaceleración en términos reales desde 2004. El PIB no petrolero, por el contrario, mantiene una tendencia creciente (FLACSO –ILDIS, 2009).
Esta fuerte participación del petróleo en la economía ecuatoriana implica una fuerte relación entre su precio internacional y el flujo de recursos hacia el país.
También son productos importantes de exportación, el banano, que representa el 19% de las exportaciones de bienes primarios (Ecuador es el principal exportador de esta fruta en el mundo) y que en 2009 representó el 14,5% de los ingresos por exportaciones, el café, el camarón y el cacao. La economía ecuatoriana tiene un fuerte componente agrícola, con una participación en el PIB de alrededor del 28%. El comercio representa el 19% de la producción nacional y la industria representa alrededor del 11% del PIB.
Otro ingreso importante para el Ecuador constituye el flujo de remesas que envían los migrantes, principalmente desde España y Estados Unidos. Estas remesas alcanzaron durante 2009 326,4 millones de dólares.

Huso horario: GMT – 5.

Población: 14.202.900

Idiomas oficiales:
En el párrafo segundo del Artículo 2 de la Constitución de 2008, se establece que:
“El castellano es el idioma oficial del Ecuador; el castellano, el kichwa y el shuar son idiomas oficiales de relación intercultural. Los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas en las zonas donde habitan y en los términos que fija la ley. El Estado respetará y estimulará su conservación y uso”.

Religión:
De acuerdo a lo establecido en la Constitución Ecuatoriana de 2008, el Ecuador es un país laico.

Principales ciudades: Quito, capital del Ecuador, Guayaquil, puerto principal y Cuenca.

Moneda: Dólar Norteamericano, adoptado en Enero de 2000, a través de Decreto Ejecutivo.

Feriados nacionales:
Año Nuevo 1 de Enero
Carnaval Lunes y martes siguientes al domingo de Pascua
Viernes Santo Fecha que corresponda
Día del Trabajo 1 de Mayo
Batalla de Pichincha 24 de Mayo
Primer Grito de Independencia 10 de Agosto
Independencia de Guayaquil 9 de Octubre
Día de Difuntos 2 de Noviembre
Independencia de Cuenca 3 de Noviembre
Navidad 25 de Diciembre

Gobierno:
De acuerdo a lo establecido en la Constitución de 2008, en su Artículo 1.
“El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.
Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible”.
Enfoque de la Cultura en el Ecuador
El Ecuador ha declarado su intención de construir la sociedad del Buen Vivir, y los derechos y deberes para este proceso han sido establecidos en varios capítulos y artículos de la Constitución Ecuatoriana. Este proceso se construye también desde las reivindicaciones por la igualdad, y la justicia social, y desde el reconocimiento, la valoración y el diálogo de los pueblos y de sus culturas, saberes y modos de vida.
El Ecuador reconoce a la Cultura bajo el enfoque de Interculturalidad y plirinacionalidad y asume los derechos culturales tanto en su dimensión individual como colectiva. El trabajo realizado a nivel institucional opera además bajo un enfoque de “desfolclorización” de las manifestaciones, tradicionales y ancestrales, entendido el folclor como la reconstrucción de las prácticas, instituciones y ceremonias ancestrales y originarias en medios y situaciones distintas a las originarias, reduciéndolas a un evento o fenómeno aislado, para exposición.
El Ecuador reconoce tanto a los pueblos como a las nacionalidades que conviven dentro de su territorio.
¿Qué es una Nacionalidad Indígena?
Es un conjunto de pueblos milenarios anteriores y constitutivos del Estado ecuatoriano, que se autodefinen como tales, que tienen una identidad histórica, idioma, y cultura comunes, que viven en un territorio determinado mediante sus instituciones y formas tradicionales de organización social económica, jurídica, política y ejercicio de autoridad.
¿Qué es un Pueblo Indígena?
Se definen como las colectividades originarias, conformadas por comunidades o centros con identidades culturales que les distinguen de otros sectores de la sociedad ecuatoriana, regidos por sistemas propios de organización social, económica, política y legal.
Nacionalidades indígenas del Ecuador:

Achuar, Awa, Aí Cofán, Chachi, Épera, Huaorani, Kichwa de la Amazonía, Shiwiar, Shuar, Tsáchila, Zápara.
Pueblos Indígenas del Ecuador:
Chibuleo, Kañari, Karanki, Kayambi, Kisapincha, Kitukara, Los Panzaleo, Manta Huancavilca Puná (uno solo), Natabuela, Otavalo, Puruhá, Salasaca, Saraguro, Secoya, Siona, Waranka.
Además, están presentes los pueblos Afroecuatoriano y Montubio.
En la historia cultural ecuatoriana se registran aspectos que han facilitado la persistencia de su ser como país, a pesar sus clivajes étnicos, regionales y culturales:
Considerando la larga, mediana y corta duración, podemos identificar elementos de cohesión nacional generados a varios niveles. En primer lugar, los generados desde el ámbito estatal serían: la simbólica, el panteón nacional (héroes, heroínas, personas ilustres) y su ritualidad; la convocatoria y movilización en respuesta a las guerras fronterizas; la identificación generada a través del aparato escolar público (escuelas, universidades); el discurso de integración reformista-nacionalista; el apoyo al deporte y la promoción de íconos deportivos, entre otros. Un segundo nivel se generaría en la sociedad civil, desde los conceptos, prácticas y experiencias organizativas en torno a lo nacional-popular, a saber, los procesos de resistencia indígena y luchas sociales, étnicas, campesinas y sindicales, la constitución y acción de movimientos y redes colectivas culturales de distinto tipo y la emergencia de héroes y heroínas populares a nivel local, generalmente anónimos. Por último, un tercer nivel de cohesión se registraría en los usos, costumbres, tradiciones, cosmovisiones culturales que han permitido ir identificando a las y los ecuatorianos a lo largo de la historia, tales como, la lealtad primaria a la familia, las formas de cooperación tradicionales (minga, cambiamanos, prestamanos, etc), la religiosidad, las manifestaciones artísticas locales, las fiestas populares, la gastronomía, nutrición y salud, los juegos, la vestimenta, el humor, y similares.
En el Ecuador anualmente se realizan varios festivales culturales y artísticos, 74 con el apoyo del Sistema Nacional de Festivales del Ministerio de Cultura.
La creación artística y cultural del país constituye una de las principales prioridades del Ministerio de Cultura, entendiéndola además, como un factor de identidad y patrimonio en construcción.

Institucionalidad Cultural:

El Ecuador se encuentra en el proceso de conformación del Sistema Nacional de Cultura, según lo establecido en la Constitución de 2008. Este Sistema tendrá como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales. Estará integrado por todas las instituciones del ámbito cultural que reciban fondos públicos y por los colectivos y personas que voluntariamente se vinculen al sistema.
Las entidades culturales que reciban fondos públicos estarán sujetas a control y rendición de cuentas.
El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través del órgano competente, con respeto a la libertad de creación y expresión, a la interculturalidad y a la diversidad; será responsable de la gestión y promoción de la cultura, así como de la formulación e implementación de la política nacional en este campo.

Las principales institucionales públicas relacionadas con la Cultura, son las siguientes:

Ministerio Coordinador de Patrimonio Natural y Cultural
Ministerio de Cultura del Ecuador, creado con Decreto Ejecutivo N. 005 del 15 de Enero de 2007.
Consejo Nacional de Cultura, adscrito al Ministerio de Cultura
Consejo Nacional de Cinematografía del Ecuador – CNCINE, adscrito al Ministerio de Cultura
Instituto Nacional de Patrimonio Cultural – INPC, adscrito al Ministerio de Cultura
Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión – CCE
Orquesta Sinfónica Nacional del Ecuador – OSNE
Consejo Nacional de Danza (conocido como la “Compañía Nacional de Danza”)

Los derechos culturales en el Ecuador

En el marco del proceso constituyente actual, es necesario ir hacia el enfoque de cultura desde su visión antropológica, también una construcción ideológica, pero que incluye, además de las artes, las letras, la ciencia y tecnología, los modos de vida, costumbres, tradiciones y creencias, el complejo de elementos materiales, intelectuales, emocionales y espirituales distintivos. Todas ellas constituyen prácticas sociales que, vinculadas a la producción, no forman necesariamente parte de ella (Colombres, 1992; Villaseñor, 2009; Tinajero, 2009).

Para la comprensión del concepto de cultura debe partirse del hecho de que ésta implica un proceso bidireccional que se basa en la memoria social, la memoria cultural y en el patrimonio, pero también está en constante reconstrucción y generación y, por tanto mira hacia el futuro, hacia la creación, la innovación y la utópica búsqueda de lo nuevo. Precisamente, las nuevas determinaciones conceptuales de la cultura hacen énfasis en el reconocimiento de los derechos que todas las personas tienen a participar en la vida cultural, en condiciones de igualdad y a gozar de los beneficios del progreso científico (Villaseñor, 2009). El Estado y las instituciones gubernamentales juegan un rol determinante en ello: aun cuando las instituciones gubernamentales no sean las encargadas de crear cultura, deben propiciar las mejores oportunidades para que esto ocurra y generar un marco legal y administrativo para que los individuos y las comunidades tengan las herramientas suficientes para el desarrollo de sus manifestaciones culturales (Tinajero, 2009). Es decir, para que ejerzan sus derechos culturales.

La declaración de los Derechos Culturales, se hace en mayo del 2007, en la Universidad de Friburgo. En ella se reúnen y hacen explícitos estos derechos que ya están incorporados de forma dispersa en numerosos instrumentos internacionales (Derechos Culturales, 2008) . De manera general es posible definir a los Derechos Culturales como aquellos que garantizan el desarrollo libre, igualitario y solidario de los seres humanos y de los pueblos para simbolizar y crear sentidos de vida procesos que les permiten comunicarse e interactuar con otros individuos y grupos sociales (Carvajal Carvajal, 2008; Ministerio de Cultura, 2007). Los derechos culturales están relacionados con el arte y la cultura, entendida en una amplia dimensión; buscan garantizar a las personas y comunidades su acceso a ella y a participar en aquella que sea de su elección. Son derechos humanos para asegurar el disfrute de la cultura y de sus componentes en condiciones de igualdad, dignidad humana y no discriminación (Derechos Culturales, 2008).

Los derechos culturales tienen íntima relación con el patrimonio cultural y la memoria social, en la medida que se concibe al patrimonio como “el conjunto de bienes, el cúmulo vivo de saberes, conocimientos, creencias, valores, comportamientos, visiones, significaciones, percepciones y concepciones, es decir, testimonios y evidencias vinculados con hechos, episodios, personajes, formas de vida, religión producción, colectividad, usos, y costumbres, que ilustran el pasado y que reconfirman la identidad de una comunidad local, regional, o nacional” (García Canclini en Saltos Coloma, 2009: 53). El patrimonio es un referente en la construcción de las identidades y un sustento que nutre la memoria, la cual es la depositaria de los conocimientos de diferente tipo que se transmiten de generación en generación. Ambos conceptos cumplen un rol importante en la construcción del Estado nación y su identidad y se vinculan a través del registro y de la conservación de materiales importantes en la identidad cultural de un pueblo, registro presente de un pasado social. Memoria y patrimonio, también se vinculan a través de situaciones de efervescencia colectiva que desencadenan proceso de simbolización.
Es a través de la simbolización de los sentimientos que las conciencias individuales cerradas por naturaleza las unas a las otras, pueden comunicarse entre ellas (Durheim en Celi y Cazar, 2010). “La materialidad de la memoria y el patrimonio es el conjunto de elementos que a lo largo de una línea temporal se entretejen y permiten que las personas hallemos referentes de identidades seleccionándolos de acuerdo a nuestras experiencias y conforme a nuestras necesidades para construir y reconstruir nuestra memoria social histórica” (Celi y Cazar, 2010: 2)

En este contexto, los derechos culturales tienen un carácter individual y colectivo y responden a las siguientes líneas básicas: Derecho a usar y manejar la lengua propia; a la identificación del individuo con sus condiciones telúricas y sociales originarias; al patrimonio histórico tangible o reconocimiento de los valores patrimoniales de su entorno; al reconocimiento de las pautas culturales de orden tradicional, saberes y tradiciones, a la creencia propia y el accesos a los lugares sagrados, al ejercicio de las religiones originarias; al uso de atuendos propios, vestimentas y emblemas, las ciencias y tecnologías propias y el derecho a gozar de un ambiente saludable (Simbaña, 2009; Carvajal Carvajal, 2008).

Por otra parte, los derechos culturales se enfocan en las libertades: artística, científica, de asociación, de comunicación y expresión; en el acceso: a la educación, la información y la cultura; la protección: de los intereses materiales y morales de los autores (Ministerio de Cultura, 2007).

En el caso ecuatoriano, los derechos culturales de los sectores históricamente oprimidos, en particular de los indios y afrodescendientes, fueron históricamente irrespetados por el Estado oligárquico, con su concepción elitista y homogenizante de la cultura y la ausencia de un marco normativo y de políticas públicas en torno a estos derechos. También debido a la misma naturaleza del ordenamiento económico político orientado a defender los intereses de la elite local y de las transnacionales, ordenamiento que a la vez mantenía a las inmensas mayorías sumidas en la pobreza, por tanto impedidos de un pleno ejercicio de sus derechos culturales.

Esta situación se ha modificado sustancialmente con el proceso constituyente, en cuyo marco se originó una constitución (2008) que garantiza el acceso a los derechos culturales de los individuos y de las colectividades, tales como los pueblos y nacionalidades indígenas y afroecuatorianos, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres. Se crea una institucionalidad estatal, el Ministerio de Cultura, uno de cuyos mandatos se orienta a garantizar el acceso a los derechos culturales de toda la población.

DERECHOS CULTURALES EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ECUADOR

La Constitución Política del estado ecuatoriano reconoce a este país como intercultural y plurinacional.

Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

Se reconocen como deberes y obligaciones del Estado:

7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país.

La identidad cultural no puede ser usada en detrimento del acceso y disfrute de los derechos y deberes de los ecuatorianos.

Art. 11
2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

El derecho a la alimentación y la soberanía alimentaria se conciben considerando las diversidades culturales.

Art. 13.- Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales.

Reconoce el carácter intercultural en la comunicación:

Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos.

Derechos propiamente culturales reconocidos en la Constitución del Ecuador:

Art. 21.- Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas.
No se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la Constitución.

Art. 22.- Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría.

Art. 23.- Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales.

Art. 24.- Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre.

Art. 25.- Las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los saberes ancestrales.

El Art. 28, en uno de sus párrafos, señala que:

Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones.

De forma indirecta, se reconocen los siguientes derechos culturales:

Art. 29.- EI Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural.

Art. 31.- Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.

El Art. 32 declara que:

La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de genero y generacional.

El Art. 44 declara que:

Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad.
Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.

El Art. 45 declara que:

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.

Con respecto a las personas con discapacidad se señala lo siguiente:

Art. 48.- El Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren:
1. La inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su participación política, social, cultural, educativa y económica.

Con respecto a los pueblos y nacionalidades la Constitución del Ecuador señala que:

Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos (entre varios de sus numerales):
1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social.
2. No ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminación fundada en su origen, identidad étnica o cultural.
7. La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución y la ley.
12. Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad; sus medicinas y prácticas de medicina tradicional, con inclusión del derecho a recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados, así como plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora.
Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas.
13. Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador.
El Estado proveerá los recursos para el efecto.
14. Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe, con criterios de calidad, desde la estimulación temprana hasta el nivel superior, conforme a la diversidad cultural, para el cuidado y preservación de las identidades en consonancia con sus metodologías de enseñanza y aprendizaje.
15. Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del respeto al pluralismo y a la diversidad cultural, política y organizativa. El Estado reconocerá y promoverá todas sus formas de expresión y organización.
18. Mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación con otros pueblos, en particular los que estén divididos por fronteras internacionales.
19. Impulsar el uso de las vestimentas, los símbolos y los emblemas que los identifiquen.
21. Que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones se reflejen en la educación pública y en los medios de comunicación; la creación de sus propios medios de comunicación social en sus idiomas y el acceso a los demás sin discriminación alguna.

Art. 58.- Para fortalecer su identidad, cultura, tradiciones y derechos, se reconocen al pueblo afroecuatoriano los derechos colectivos establecidos en la Constitución, la ley y los pactos, convenios, instrumentos internacionales de derechos humanos.

Art. 59.- Se reconocen los derechos colectivos de los pueblos montubios para garantizar su proceso de desarrollo humano integral, sustentable y sostenible, las políticas y estrategias para su progreso y sus formas de administración asociativa, a partir del conocimiento de su realidad y el respeto a su cultura, identidad y visión propia, de acuerdo con la ley.

Art. 60.- Los pueblos ancestrales, indígenas, afroecuatorianos y montubios podrán constituir circunscripciones territoriales para la preservación de su cultura. La ley regulará su conformación.

24. El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad.

28. El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales.

Se señalan como deberes y responsabilidades de ecuatorianas y ecuatorianos:

Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:

10. Promover la unidad y la igualdad en la diversidad y en las relaciones interculturales.

13. Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos.

14. Respetar y reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales, generacionales, de género, y la orientación e identidad sexual.

Entre los “Principios de la participación” se encuentran:

Art. 95.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad.

Art. 97.- Todas las organizaciones podrán desarrollar formas alternativas de mediación y solución de conflictos, en los casos que permita la ley; actuar por delegación de la autoridad competente, con asunción de la debida responsabilidad compartida con esta autoridad; demandar la reparación de daños ocasionados por entes públicos o privados; formular propuestas y reivindicaciones económicas, políticas, ambientales, sociales y culturales; y las demás iniciativas que contribuyan al buen vivir.

Con respecto a la ordenación territorial se señala que:

Art. 242.- El Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales.
Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales.

Art. 264.- Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:

Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley.
8. Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines.

Art. 275.- El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay.

Art. 276.- El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos:

7. Proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus espacios de reproducción e intercambio; recuperar, preservar y acrecentar la memoria social y el patrimonio cultural.

Art. 284.- La política económica tendrá los siguientes objetivos:

4. Promocionar la incorporación del valor agregado con máxima eficiencia, dentro de los límites biofísicos de la naturaleza y el respeto a la vida y a las culturas.
5. Lograr un desarrollo equilibrado del territorio nacional, la integración entre regiones, en el campo, entre el campo y la ciudad, en lo económico, social y cultural.

Se reconoce la dimensión cultural de la educación:

Art. 343.- El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente.
El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.

Art. 347.- Será responsabilidad del Estado:

9. Garantizar el sistema de educación intercultural bilingüe, en el cual se utilizará como lengua principal de educación la de la nacionalidad respectiva y el castellano como idioma de relación intercultural, bajo la rectoría de las políticas públicas del Estado y con total respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.

Se reconoce también la dimensión cultural de la salud:

Art. 358.- El sistema nacional de salud tendrá por finalidad el desarrollo, protección y recuperación de las capacidades y potencialidades para una vida saludable e integral, tanto individual como colectiva, y reconocerá la diversidad social y cultural. El sistema se guiará por los principios generales del sistema nacional de inclusión y equidad social, y por los de bioética, suficiencia e interculturalidad, con enfoque de género y generacional.

Del Sistema Nacional de Cultura:
Sección quinta
Cultura
Art. 377.- El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales.

Art. 378.- El sistema nacional de cultura estará integrado por todas las instituciones del ámbito cultural que reciban fondos públicos y por los colectivos y personas que voluntariamente se vinculen al sistema.
Las entidades culturales que reciban fondos públicos estarán sujetas a control y rendición de cuentas.
El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través del órgano competente, con respeto a la libertad de creación y expresión, a la interculturalidad y a la diversidad; será responsable de la gestión y promoción de la cultura, así como de la formulación e implementación de la política nacional en este campo.

Art. 379.- Son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros:
1. Las lenguas, formas de expresión, tradición oral y diversas manifestaciones y creaciones culturales, incluyendo las de carácter ritual, festivo y productivo.
2. Las edificaciones, espacios y conjuntos urbanos, monumentos, sitios naturales, caminos, jardines y paisajes que constituyan referentes de identidad para los pueblos o que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico.
3. Los documentos, objetos, colecciones, archivos, bibliotecas y museos que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico.
4. Las creaciones artísticas, científicas y tecnológicas.
Los bienes culturales patrimoniales del Estado serán inalienables, inembargables e imprescriptibles. El Estado tendrá derecho de prelación en la adquisición de los bienes del patrimonio cultural y garantizará su protección. Cualquier daño será sancionado de acuerdo con la ley.

Art. 380.- Serán responsabilidades del Estado:
1. Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador.
2. Promover la restitución y recuperación de los bienes patrimoniales expoliados, perdidos o degradados, y asegurar el depósito legal de impresos, audiovisuales y contenidos electrónicos de difusión masiva.
3. Asegurar que los circuitos de distribución, exhibición pública y difusión masiva no condicionen ni restrinjan la independencia de los creadores, ni el acceso del público a la creación cultural y artística nacional independiente.
4. Establecer políticas e implementar formas de enseñanza para el desarrollo de la vocación artística y creativa de las personas de todas las edades, con prioridad para niñas, niños y adolescentes.
5. Apoyar el ejercicio de las profesiones artísticas.
6. Establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales.
7. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de bienes culturales, así como su difusión masiva.
8. Garantizar los fondos suficientes y oportunos para la ejecución de la política cultural.

 

Se reconoce la relación entre ciencia, tecnología y cultura:

Art. 385.- El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía…

Y la relación entre medio ambiente y cultura:

Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:
1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

Art. 404.- El patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción.

Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley.

Con respecto a la cultura y la integración latinoamericana y con el Caribe:

Art. 423.- La integración, en especial con los países de Latinoamérica y el Caribe será un objetivo estratégico del Estado. En todas las instancias y procesos de integración, el Estado ecuatoriano se comprometerá a (entre varios de sus numerales):

3. Fortalecer la armonización de las legislaciones nacionales con énfasis en los derechos y regímenes laboral, migratorio, fronterizo, ambiental, social, educativo, cultural y de salud pública, de acuerdo con los principios de progresividad y de no regresividad.
4. Proteger y promover la diversidad cultural, el ejercicio de la interculturalidad, la conservación del patrimonio cultural y la memoria común de América Latina y del Caribe, así como la creación de redes de comunicación y de un mercado común para las industrias culturales.