Decreto-ley 25790 de 14 de octubre de 1992 Sistema Nacional de Museos del Estado El Presidente de la Rep�blica Por cuanto: El Gobierno de Emergencia y Reconstrucci�n Nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto-ley siguiente: Art�culo 1. Crease el �Sistema Nacional de Museos del Estado�, que tendr� por finalidad integrar t�cnica y normativamente a los museos de las entidades p�blicas existentes en el territorio nacional mediante la aplicaci�n de principios, normas, m�todos y t�cnicas para garantizar la defensa, conservaci�n, investigaci�n y exhibici�n del patrimonio cultural mueble peruano. Art�culo 2. El �Sistema Nacional de Museos del Estado� est� integrado por: a. Los museos a cargo del Instituto Nacional de Cultura en el territorio nacional; b. Los museos regionales, municipales, comunitarios u otros dependientes del Estado. En este caso, la dependencia del �Sistema Nacional de Museos del Estado�, ser� t�cnica y normativa sin afectar su normativa econ�mica. Art�culo 3. Son funciones del �Sistema Nacional de Museos del Estado�, las siguientes: a. Velar por el patrimonio cultural mueble peruano al cuidado de los museos; b. Emitir normas t�cnicas en el �rea de su competencia; c. Inventariar y catalogar los bienes culturales muebles al cuidado de los museos, en coordinaci�n con la superintendencia de bienes nacionales; d. Propiciar acciones de conservaci�n y restauraci�n de los bienes culturales muebles existentes en los museos; e. Dise�ar y presentar exposiciones museogr�ficas en el Per� y en el extranjero; f. Propiciar y estimular la capacitaci�n profesional en el campo de su competencia; g. Programar, realizar, coordinar, supervisar y promover proyectos de investigaci�n en el �rea de su competencia; h. Proponer y coordinar programas de inter�s rec�proco con museos y colecciones del pa�s y del extranjero; i. Difundir, dentro y fuera del pa�s, los valores del patrimonio cultural mueble peruano; j. Las dem�s funciones que resulten necesarias para la realizaci�n de sus objetivos. Art�culo 4. El Instituto Nacional de Cultura es el �rgano rector y central del �Sistema Nacional de Museos del Estado�. Art�culo 5. Incorp�rase al Instituto Nacional de Cultura el Museo de la Naci�n, creado como proyecto especial del Sector Econom�a y Finanzas mediante Decreto Supremo 044-88-EF y cuya situaci�n fuera posteriormente modificada por la Ley 25185 y el Decreto Legislativo 566. Art�culo 6. Incorp�rase al Instituto Nacional de Cultura el Museo Nacional de Arqueolog�a y Antropolog�a, el mismo que se fusionar� con el Museo Nacional Historia y constituir� en adelante el Museo Nacional de Arqueolog�a, Antropolog�a e Historia del Per�. Art�culo 7. Enc�rgase al Instituto Nacional de Cultura que, en un plazo de treinta (30) d�as naturales a partir de la vigencia de este dispositivo, proponga las normas que habr�n de determinar la naturaleza y funci�n de los museos a su cargo con el prop�sito de dotarlos de la estructura que les corresponda y modernizar su administraci�n. La nueva estructura de cada museo ser� aprobada por Decreto Supremo. Art�culo 8. Enc�rgase al Instituto Nacional de Cultura que, en un plazo de sesenta (60) d�as naturales contados a partir de la vigencia del presente Decreto-ley, elabore el Proyecto de Reglamento del �Sistema Nacional de Museos del Estado�, el mismo que ser� aprobado por Decreto Supremo. Art�culo 9. Los museos no p�blicos y privados podr�n integrarse al �Sistema Nacional de Museos del Estado�, a trav�s de convenios o adhesiones, de acuerdo con los dispositivos legales y reglamentarios vigentes. Art�culo 10. D�jase sin efecto el art�culo 26 del Decreto Supremo 1-84-ED, de 13 de enero de 1984 y der�ganse o d�janse en suspenso, seg�n el caso, todas las normas que se opongan al presente Decreto-ley. Art�culo 11. El presente Decreto-ley entrar� en vigencia al d�a siguiente de su publicaci�n en el Diario Oficial �El Peruano�. Disposiciones transitorias I. Autor�zase al Instituto Nacional de Cultura, como ente rector del �Sistema Nacional de Museos del Estado�, para que dentro del marco del proceso de reestructuraci�n org�nica y reorganizaci�n administrativa aplique un Programa de Incentivos para renuncia voluntaria de sus trabajadores sujetos al r�gimen del Decreto Legislativo 276, as� como a la Ley 4916, sus ampliatorias y conexas, incluy�ndose al personal obrero, en un plazo que no exceder� de los veinte (20) d�as naturales siguientes a la fecha de vigencia del presente Decreto-ley. II. El incentivo excepcional para los trabajadores que se acojan al programa de retiros voluntarios al que se refiere la Disposici�n Transitoria precedente, ser� determinado de acuerdo con la siguiente escala: a. El equivalente a cuatro (04) ingresos totales mensuales, si el trabajador tiene una antig�edad mayor de un a�o y hasta cinco (05) a�os; b. El equivalente a ocho (08) ingresos totales mensuales, si el trabajador tiene una antig�edad mayor de cinco (05) a�os y hasta diez (10) a�os; c. El equivalente a diez (10) ingresos totales mensuales, si el trabajador tiene una antig�edad mayor de ocho (08) a�os y hasta quince (15) a�os; d. El equivalente a doce (12) ingresos totales mensuales, si el trabajador tiene una antig�edad mayor de quince (15) a�os; Se considera ingreso total mensual al vigente al momento en que el trabajador se acoja al programa de Incentivos. III. El personal que se acoja al programa de retiros voluntarios con incentivo no podr� reingresar a prestar servicios a la Administraci�n P�blica, Instituciones P�blicas o Empresas del Estado, bajo cualquier forma o modalidad de contrataci�n y de r�gimen legal, antes de haberse cumplido por lo menos cinco (5) a�os contados a partir de la fecha de su cese. IV. Vencido el plazo previsto en la Primera Disposici�n Transitoria del presente Decreto-ley, el Instituto Nacional de Cultura queda facultado para ejecutar un Programa de Calificaci�n, Evaluaci�n y Selecci�n de Personal, cuya aplicaci�n no exceder� del 30 de noviembre de 1992. Una vez concluida la selecci�n y evaluaci�n, los trabajadores que no aprueben los ex�menes establecidos as� como aqu�llos que decidan no presentarse, ser�n cesados por causal de reorganizaci�n y de reestructuraci�n. Trat�ndose de trabajadores sujetos al r�gimen de la Ley 4916, ampliatorias y conexas, el Instituto Nacional de Cultura presentar� a la Autoridad Administrativa de Trabajo la correspondiente solicitud de reducci�n del personal, la misma que se considerar� aprobada a su sola presentaci�n, quedando de inmediato extinguido el v�nculo laboral con los trabajadores incluidos en tal medida. Los trabajadores cesados conforme a lo previsto en el presente art�culo s�lo tendr�n derecho a percibir sus beneficios sociales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce d�as del mes de octubre de mil novecientos noventid�s. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REP�BLICA �scar de la Puente Raygada Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores V�ctor Malca Villanueva Ministro de Defensa Carlos Bolo�a Behr Ministro de Econom�a y Finanzas Juan Briones D�vila Ministro del Interior Fernando Vega Santa Gadea Ministro de Justicia V�ctor Paredes Guerra Ministro de Salud Absal�n V�squez Villanueva Ministro de Agricultura Jorge Camet Dickmann Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integraci�n Daniel Hokama Tokashiki Ministro de Energ�a y Minas Augusto Antonioli V�squez Ministro de Trabajo y Promoci�n Social Alfredo Ross Antezana Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcci�n Jaime Sobero Taira Ministro de Pesquer�a Alberto Varillas Montenegro Ministro de Educaci�n M�ximo Manuel Vara Ochoa Ministro de la Presidencia Por tanto: Mando se publique y cumpla. Lima, 14 de octubre de 1992 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REP�BLICA �scar de la Puente Raygada Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores Alberto Varillas Montenegro Ministro de Educaci�n M�ximo Manuel Vara Ochoa Ministro de la Presidencia.