DECRETO SUPREMO 26274 DE 5 DE AGOSTO DE 2001 Cr�ase el comit� Interinstitucional de Administraci�n y Gesti�n del Sitio Arqueol�gico de Tiwanaku HUGO BANZER SU�REZ PRESIDENTE DE LA REP�BLICA En Consejo de Ministros Decreta: Art�culo 1. Cr�ase el Comit� Interinstitucional de Administraci�n y Gesti�n del Sitio Arqueol�gico de Tiwanaku el cual estar� conformado por: � El Viceministro de Cultura, que lo presidir� � El Viceministro de Turismo � El Prefecto del Departamento de La Paz � El Alcalde Municipal de Tiwanaku � Un representante del Consejo de Mallkus de Tiwanaku � El Ejecutivo de la Junta de Vecinos de Tiwanaku � Un representante de la Unidad Nacional de Arqueolog�a (UNAR) Art�culo 2. Son atribuciones y funciones del Comit� Interinstitucional de Administraci�n y Gesti�n del Sitio Arqueol�gico de Tiwanaku las siguientes: Velar por el cumplimiento del conjunto de disposiciones legales en vigencia. Designar pro concurso de m�ritos, previa evaluaci�n de los curr�culos en el marco de las Normas B�sicas de Administraci�n de Personal, al Jefe Administrativo y al Arque�logo Residente del Sitio Arqueol�gico de Tiwanaku. Aprobar el presupuesto econ�mico y financiero de la gesti�n, elaborado por el Jefe Administrativo del Sitio Arqueol�gico de Tiwanaku. Aprobar el informe econ�mico financiero anual de las recaudaciones del Sitio Arqueol�gico de Tiwanaku. Determinar el destino y uso de las recaudaciones del Sitio Arqueol�gico, con base en Programas aprobados por el mismo Comit� que vayan en beneficio del Sitio. Autorizar la contrataci�n de auditor�as externas que consideren necesarias y remitir los resultados a la Contralor�a General de la Rep�blica, de conformidad a lo establecido por el Decreto supremo 23215 de 20 de julio de 1990. Realizar seguimiento de las tareas de protecci�n, preservaci�n y conservaci�n del Sitio Arqueol�gico de Tiwanaku. Tomar otras acciones y decisiones que vayan en beneficio de la actividad cultural y tur�stica del Sitio Arqueol�gico de Tiwanaku. Art�culo 3. Las recaudaciones que se generen en el Sitio Arqueol�gico de Tiwanaku, ser�n depositadas dentro del t�rmino m�ximo de 48 horas en una cuenta corriente fiscal habilitada exclusivamente para el Sitio Arqueol�gico Tiwanaku, la cual ser� administrada con las firmas conjuntas, del Viceministerio de Cultura, del Alcalde Municipal de Tiwanaku y del Jefe Administrativo del Sitio. Art�culo 4. Las funciones del Jefe administrativo y del Arque�logo residente ser�n definidas mediante Resoluci�n Ministerial.